Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2193
Clave: I-TS-2125
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 17/01/1938 00:00
ARTÍCULO 419 DE LA LEY ADUANAL.
Para los efectos de dicho precepto debe entenderse por interior del país, cualquiera zona territorial mexicana no comprendida dentro del perímetro libre, por lo que al pasar las mercancías a un buque que iba a internarse en aguas territoriales mexicanas, debe concluirse que sí se causan los impuestos. Expediente Número 24047/937. Armando Fourzán Robles contra Tesorería de la Federación y Jefe de la Aduana Marítima en Veracruz. México, D.F., enero 17 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 212