Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2194
Clave: I-TS-2126
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 26, fracs. I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 17/01/1938 00:00
CONTRATO DE PROMESA DE VENTA U OPCIÓN SOBRE DETERMINADAS
CONCESIONES MINERAS. Aquél en que el promisorio haga pagos diferidos al promitente y en el que se estipule contractualmente que en el momento de verificarse el último pago se tendrá por ejercitada la opción, determina que el impuesto de Cédula III se causa al principio de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción I, y sólo en el caso de verificarse la opción se causará de acuerdo con lo previsto en la fracción II del propio precepto. Expediente Número 23803/937. Negociación Minera Restauradora de la Candelaria y Anexas en Chalchihuites, S.A., contra Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., enero 17 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 216