Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2195
Clave: I-TS-2127
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 17/01/1938 00:00
Establece en principio dos situaciones en las que se causa el impuesto, en la proporción que marca la tarifa de dicha Cédula. La primera es la que determina que son causantes del impuesto en esa Cédula aquellas personas físicas o morales que normal o accidentalmente perciban participaciones, ya sea con el carácter de rentas o en cualquier otra forma provenientes de la explotación del subsuelo o de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal, por los Estados o por los Municipios. La segunda situación que regula la Ley es la de aquellas personas que aporten, enajenen o en cualquiera otra forma transmitan totalmente o en parte, la propiedad de una concesión otorgada por la Federación, los Estados o los Municipios, o los derechos derivados de ella; es decir, señala que se es causante del impuesto sobre la renta en la Cédula III cuando se perciban ingresos normal o accidentalmente en relación con concesiones federales estatales o municipales, y cuando se enajenen esas concesiones. De lo anterior resulta que si se celebra un contrato de promesa de venta respecto de una concesión minera, en que se estipulen pagos diferidos que se imputarán a contraprestaciones por la explotación correspondiente, hasta satisfacer una cantidad determinada, en cuyo momento se transmite la concesión misma, los ingresos a medida que se perciben quedan afectos al pago del impuesto sobre la renta en la Cédula III, con sujeción a la fracción I del artículo 26 de la Ley relativa, presentándose la segunda situación aludida, que pudo no realizarse, posteriormente; y como estas dos situaciones no se excluyen, pues legal y lógicamente pueden suscitarse, es claro que llegada su realización no se puede pretender que hubo doble pago del impuesto.
Expediente Número 23803/937. Negociación Minera Restauradora de la Candelaria y Anexas en Chalchihuites, S.A., contra Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., enero 17 de 1938.
Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 216