Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2204
Clave: I-TS-2136
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 14, fracs. I, II y III de la Ley de Justicia Fiscal; art. 4°, frac. IV y arts. 5°, 43 y 45 de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
De acuerdo con lo prevenido en los artículos 14, fracciones I, II y III de la Ley de Justicia Fiscal y 4°, fracción IV, 43 y 45 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de la Federación, su constitución por incumplimiento de un empleado o funcionario a una obligación legal, interesa tanto a dicho funcionario o empleado como al particular que con el tiene una obligación solidaria, y lo que la Ley de Justicia Fiscal ha querido es que las resoluciones que en esa materia se pronuncien -cuando deriven de un acto realizado previamente en materia fiscal por un funcionario o empleado, acto que posteriormente la Contaduría de la Federación estima ilegítimo- tanto por el funcionario o empleado como por el particular solidariamente responsable, pueden ser reclamadas ante el Tribunal Fiscal.
Expediente Número 24032/937. Compañía Minera Kildún y Anexas, S.A., contra Secretaría de la Economía Nacional y Oficina Federal de Hacienda en Matehuala, S.L. P. México, D.F., enero 19 de 1938. Resolución al recurso de reclamación dictada por la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 247