Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2207
Clave: I-TS-2139
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123, frac. II de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/01/1938 00:00
Si bien el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta faculta a las Juntas Calificadoras de dicho impuesto para calificar estimativamente a los causantes cuando aparezca que su contabilidad se lleva irregularmente, también es verdad que las relaciones proporcionadas por el examen de la contabilidad de los proveedores del causante, no pueden servir de base única para concluir acerca de dicha irregularidad, debiendo, en todo caso, comprobarse ésta por algún otro medio.
Expediente Número 23509/937. Pedro Calderón contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., enero 19 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 254