Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2209
Clave: I-TS-2141
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 63 de la Ley del Timbre, reformado por Decreto de 29 de agosto de 1936.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/01/1938 00:00
MERCANCÍAS.
El término que sobre el particular emplea el artículo 63 de la Ley del Timbre, se aplica solamente a las cosas que se adquieren para vender, es decir, a las cosas que son objeto de comercio, por lo que los bienes que exclusivamente se apliquen a las necesidades de los que las adquieren, no se encuentran incluidos en dicho precepto, y el causante no resulta obligado a llevar el libro de inventarios y balance correspondiente. Expediente Número 21336/937. Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Pachuca, S.A., contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., enero 20 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 261