Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2210
Clave: I-TS-2142
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 123, frac. II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 41 de la propia Ley; y art. 55, frac. IV de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/01/1938 00:00
ARTÍCULO 123, FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA. Faculta a las Juntas Calificadoras del Impuesto sobre la Renta para formular calificaciones estimativas en el caso de que citados los causantes oportunamente, en los términos de dicho precepto, la comprobación que establezcan resulte insuficiente a juicio de dichas autoridades, debiendo en ese caso el causante que estime ilegal dicha resolución demostrar ante el Tribunal Fiscal, que fue suficiente la aportación de los datos que haya hecho. Expediente Número 24092/937. Bulnes Hermanos contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., enero 20 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 264