Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2214
Clave: I-TS-2146
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 14, frac. VI de 1a Ley de Justicia Fiscal y frac. II del 47 de la Ley del Impuesto sobre la Minería.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
ARTÍCULO 47, FRACCIÓN II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA MINERÍA.
De acuerdo con los términos de dicho precepto, los descuentos a que alude se harán desde la fecha en que se soliciten y en relación con el primer año de la explotación, con el segundo o con el tercero, fijando en cada caso el porcentaje relativo; y como la misma disposición solamente establece como obligación para el causante el que solicite los descuentos correspondientes, pero no que esa solicitud sea previa a la explotación o dentro de un plazo determinado, cuando la solicitud sea posterior, debe de todas maneras aplicarse dicha disposición legal, para el efecto de que los descuentos se hagan en relación con las épocas que la Ley define, reintegrándose al causante la parte del crédito fiscal indebidamente percibida. Expediente Número 23818/937. Antonio Fernández de la Torre, como Gerente de la Negociación Minera "Los Doce Apóstoles", contra Oficina de Impuestos Especiales. México, D.F., enero 20 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 274