Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2216
Clave: I-TS-2148
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 13 de la Circular número 26-3-322, de 31 de octubre de 1929; y art. 50 del Decreto de 20 de mayo de 1932, que derogó la disposición que antecede.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/01/1938 00:00
El principio que la establece en cuanto favorezcan a los responsables de hechos delictuosos cometidos con anterioridad, se circunscriben exclusivamente a la materia penal y no es extensible a las sanciones fiscales, pues con motivo de la comisión de infracciones el Fisco adquiere el derecho patrimonial para la imposición de multas.
Expediente Número 9046/937. Rafael Bernal contra Oficina Federal de Hacienda en Tlaxcala, Tlax. México, D.F., enero 21 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 282