Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 21/01/1938
Tesis
Registro digital: 2218
Clave: I-TS-2150
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 18, fracs. I y II de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926; y arts. 34, frac. I y 35, frac. I del propio ordenamiento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/01/1938 00:00
ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS VIGENTE.
La obligación que consigna dicho precepto es absoluta, por lo que están obligados a cumplirla todos los que se expresan en dicha norma, sin que pueda tenerse en cuenta el valor de los bienes que integran el acervo hereditario, en razón de que el mismo pudiera determinar el que no hubiera obligación de pagar impuesto alguno, puesto que esta exención debe declararse con perfecto conocimiento de dicho acervo, pues, de lo contrario, el interés del Fisco quedaría subordinado a la actitud de los albaceas. Expediente Número 3606/937. Sucesión de Francisco Martínez contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales, de la Secretaría de Hacienda. México, D.F., enero 21 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 284