Tratándose de servidumbre voluntaria, debe demostrarse, precisamente, que el propietario del predio sirviente la estableció, y si no se comprueba la propiedad de una persona respecto de dicho predio, tampoco puede tenerse por justificado el hecho de que se haya establecido servidumbre voluntaria, y aunque haya un signo aparente, el mismo no puede servir para comprobar tal servidumbre, pues no habiéndose demostrado que quien se dice propietario y estableció la servidumbre, lo hizo, no puede tenerse por comprobado que se estableció este signo aparente por el propietario.
Amparo civil directo 8429/45. Arrieta Guillermo. 16 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 225/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 24 de agosto de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.