Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2227
Clave: I-TS-2159
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 22/01/1938 00:00
ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE JUSTICIA FISCAL.
La enumeración de motivos de nulidad que contiene es limitativa, y no encaja dentro de la misma la posibilidad de una sentencia, dictada con plenitud de jurisdicción, examinando, independientemente de toda consideración de la actitud anterior del causante frente a la autoridad, si es que tiene o no derecho a una devolución de cantidades percibidas por el Fisco; y en este como en los demás casos previstos por dicho precepto, se desarrolla siempre un contencioso de anulación que se distingue precisamente del contencioso de plena jurisdicción, según la doctrina del Derecho Administrativo, en que en el contencioso de anulación el Juez no puede substituirse integramente a la autoridad cuya actuación controla. Expediente Número 4131/937. Luis Vernier contra Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., enero 22 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 308