Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2234
Clave: I-TS-2166
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y art. 38, frac. VI del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 24/01/1938 00:00
No son deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta, dado que representan utilidades que se separan, si bien en cumplimiento de las disposiciones legales relativas.
Expediente Número 21312/937. "Unión de Camioneros de Puebla", S. de R.L., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda en Puebla, Pue.
México, D, F., enero 24 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 322