Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2235
Clave: I-TS-2167
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 24/01/1938 00:00
No constituyen un gasto normal de la negociación y propio del negocio, ni tampoco son deducibles por vía de previsión social, ya que las erogaciones determinadas por este último motivo deben redundar en beneficio de los trabajadores del causante.
Expediente Número 21312/937. "Unión de Camioneros de Puebla", S. de R.L., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda en Puebla, Pue.
México, D, F., enero 24 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 322