Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 24/01/1938
Tesis
Registro digital: 2236
Clave: I-TS-2168
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Circular 28-71 de 11 de noviembre de 1926; art. 34, frac. II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y Decreto de 30 de junio de 1932.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 24/01/1938 00:00
DEDUCCIONES POR INTERESES PAGADOS POR PRÉSTAMOS DE CAPITALES.
Los causantes del Impuesto sobre la Renta en la Cédula I que las hagan, tienen la obligación de acompañar a sus declaraciones los recibos y notas de aviso que en su caso se expidan y además una relación por triplicado de dichos documentos, de conformidad con lo dispuesto en la Circular número 28-71 de 11 de noviembre de 1926, y en el caso de que no lo cumplan, la declaración es defectuosa y deben entonces las Juntas Calificadoras ejercitar la facultad que les confiere la fracción II del artículo 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 5862/937. Compañía Eléctrica y Telefónica Fronteriza, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., enero 24 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 329