Cuando el agente de la autoridad encargado de cumplimentar una orden de aprehensión se identifica ante el que va a ser detenido y le muestra la orden respectiva, ejecuta en forma legal un mandato legítimo; por lo que sí el sujeto motivo de la aprehensión, se opone a la ejecución, por alguno de los medios previstos en el artículo 180 del Código Penal, incurre en el delito de resistencia de particulares.
Amparo directo 1838/53. Abelardo Hernández Del Cid. julio 3 de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.