Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2243
Clave: I-TS-2175
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 111, frac. VIII, 334, 686 y 684 de la Ley Federal del Trabajo; inciso 14 de la Ley de Ingresos, en relación con los arts. 1º a 5º del Decreto de 19 de agosto de 1937.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 25/01/1938 00:00
En relación con las mismas, deben distinguirse dos situaciones diferentes: la primera, es la resolución que debe dictar de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría de Educación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción VIII de la Ley ya mencionada que establece la obligación de formar y sostener escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se reúnan las condiciones previstas en dicho precepto; y la segunda, es la ejecución encargada a las autoridades fiscales de dicha determinación y que consiste, según las disposiciones vigentes, en la recaudación de la tasa por derechos por la prestación de servicios públicos para el sostenimiento de las Escuelas Artículo 123; de manera que en contra de la intervención de las autoridades fiscales solamente cabría recubrir ante el Tribunal Fiscal en los casos en que dichas autoridades se excedieran en el cumplimiento de sus obligaciones, ya porque cobraran cantidades distintas de las que corresponden a los sueldos fijados por la Secretaría de Educación, o porque trataran de exigir recargos no devengados.
Expediente Número 24022/937. Bernardo Zorrilla contra Oficina Federal de Hacienda en Ciudad Victoria, Tamps. México, D.F., enero 25 de 1938. Resolución de sobreseimiento dictado por la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 340