Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 26/01/1938
Tesis
Registro digital: 2247
Clave: I-TS-2179
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Ley del Impuesto sobre Donaciones de 25 de agosto de 1926, art. 7º de dicho ordenamiento; art. 46 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 18 de marzo de 1926; Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda; y art. 19, frac. I de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/01/1938 00:00
PRESCRIPCIÓN.
Operándose ésta por el simple transcurso del tiempo fijado para consumarla, si se realizó con anterioridad a la fecha en que le fue notificada al causante la liquidación del impuesto relativo, no puede ser obstáculo para declarar la nulidad del cobro, el hecho de que no se hubiera interpuesto oportunamente el recurso de oposición que establezca la Ley del Impuesto respectivo, pues, perfeccionado el derecho del causante en los términos apuntados, no puede perjudicarlo la notificación del crédito prescrito. Expediente Número 20436/937. Antonio, Aurelia, Fidel, Luisa, Carlos y Luz Magaña, contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., enero 26 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 360