Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2248
Clave: I-TS-2180
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/01/1938 00:00
ARTÍCULO 7º DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE DONACIONES DE 25 DE AGOSTO
DE 1926. Establece de manera especial la supletoriedad de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, respecto a la aplicación de las reglas establecidas en esta última,. para determinar el valor de los bienes donados, pero además de modo general, en cuanto a todas las omisiones en que incurra la Ley del Impuesto sobre Donaciones. Y si el legislador hubiese querido restringir la supletoriedad a la sola aplicación de las reglas citadas en primer término, no habría tenido necesidad de agregar la parte final del artículo cuestión, ya que suprimiendo ésta, su pensamiento habría quedado clara y completamente expresado. Expediente Número 20436/937. Antonio, Aurelia, Fidel, Luisa, Carlos y Luz Magaña, contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., enero 26 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 360