Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2249
Clave: I-TS-2181
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/01/1938 00:00
TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.
Comienza a correr desde la fecha de su vencimiento y cuando no lo previene la ley de la materia, debe estarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, que en su artículo 19, fracción I previene que a falta de disposición expresa del crédito se considerará vencido si la liquidación se hace por una autoridad fiscal, o por su intervención, diez días después de que se notifíquese al deudor. Expediente Número 20436/937. Antonio, Aurelia, Fidel, Luisa, Carlos y Luz Magaña, contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., enero 26 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 361