Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2251
Clave: I-TS-2183
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 227, frac. III, de la Ley General de Instituciones de Crédito.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/01/1938 00:00
ARTÍCULO 227, FRACCIÓN III DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE
CRÉDITO. Su disposición es terminante al ordenar que las instituciones de crédito pagarán el impuesto sobre la renta calculado sobre las utilidades líquidas anuales que acusen sus balances aprobados por la Comisión Nacional Bancaria después de hechas las deducciones correspondientes a castigos directos o al establecimiento de fondos o reservas para fluctuaciones y para otras previsiones similares que la propia Comisión Nacional Bancaria apruebe. Expediente Número 23926/937. Banco Ixtlero, S.A., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en San Luis Potosí, S. L P. México, D.F., enero 26 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 365