Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2253
Clave: I-TS-2185
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/01/1938 00:00
INFRACCIÓN.
La circunstancia de que la misma se descubra mediante una visita de inspección realizada irregularmente, en cuanto que no hubiere sido ordenada por la Secretaría de Hacienda, no influye en su existencia, ya que la infracción existe por sí misma y la visita no tiene más objeto que llegar a su conocimiento. En consecuencia, si la Oficina de Hacienda ha llegado al conocimiento de una infracción por cualquier medio, está en su derecho el sancionarla sin perjuicio de que el que estime que al practicarse una visita ha habido exceso de autoridad, exija al funcionario culpable la responsabilidad correspondiente, consignándolo, si así procede, a la autoridad competente. Expediente Número 23864/937. Bchara Fahur, contra Oficina Federal de Hacienda en Mérida, Yuc. México, D.F., enero 26 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 372