Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2262
Clave: I-TS-2194
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 58, inciso a) del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 28/01/1938 00:00
ARTÍCULO 58, INCISO A), DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA. Para los efectos de dicho precepto, debe entenderse que el pago a prorrata supone una erogación que se divide entre dos personas conforme a una proporción determinada, y no hay pago a prorrata entre dos personas, cuando una es la obligada a entregar y la otra tiene el derecho de percibir. Expediente Número 2207/937. Compañía Mexicana de Lámparas Eléctricas, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda en Monterrey, N. L. México, D.F., enero 28 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 391