Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2263
Clave: I-TS-2195
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 41 reformado de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 28/01/1938 00:00
Establece que los causantes, cuando para ello sean requeridos por las Juntas Calificadoras o por la Secretaría de Hacienda, deberán aclarar sus declaraciones y comprobar con sus documentos y contabilidad, los gastos discutibles que las mismas contengan; que en caso de que no lo hagan así, serán calificadas de oficio; que tratándose de causantes con ingresos menores de $100,000.00, la utilidad gravable se determinará teniéndose presente no sólo los datos de contabilidad, sino la naturaleza del negocio y las informaciones que se obtengan de negociaciones similares; que, por lo tanto, si la contabilidad del causante proporciona elementos que según el criterio de la Junta sean los razonables para determinar la utilidad gravable, a ella se ajustará la calificación, pero si los datos contables son inadmisibles a juicio de la Junta, se hará la calificación tomando en cuenta los demás elementos mencionados; que aun cuando aparentemente la disposición citada da facultades discrecionales a la Junta Calificadora para aceptar o rechazar la contabilidad, según su criterio, tal precepto debe interpretarse teniendo en consideración que la Junta es un organismo gubernamental que funciona dentro de un Estado de derecho en el que ninguna autoridad puede proceder arbitrariamente, y, por lo tanto, debe estimarse que si bien es cierto que la Junta Calificadora tiene facultades para rechazar la contabilidad de un causante, debe hacerlo con fundamentos perfectamente determinados y comprobados, y no simplemente porque no quiera o porque no estime conveniente tomarlos en consideración; por lo tanto, presentada una declaración, la Junta está obligada en primer término, a pedir datos aclaratorios y los documentos comprobatorios de los datos contenidos en la declaración para saber si esta está o no ajustada a la contabilidad, haciendo en seguida un estudio de esta contabilidad para saber si se ha llevado en forma correcta, y sólo cuando la misma adolezca de errores cuya cuantía no pueda determinarse, o cuando existan otros elementos de tal manera precisos que permitan comprobar que la contabilidad, aun cuando aparentemente correcta, no refleja las verdaderas operaciones del causante, podrá atenerse a otros datos y hacer las calificaciones estimativas.
Expediente Número 21029/937. María Dickinson Vda. de Ortuzar contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en San Luis Potosí, S. L P. México, D.F., enero 28 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.Igual criterio se sostuvo en:
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n.