Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2264
Clave: I-TS-2196
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 32 de la Ley del Impuesto sobre Producción de Sal, de 19 de diciembre de 1929; arts. 131, 132 y 135 de la Ley de Industrias Minerales de 3 de mayo de 1926; arts. 74, 75 y 76 de la Ley Minera de 2 de agosto de 1930; art. 23 de la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda de 1904; Ley de Percepciones Fiscales de 31 de diciembre de 1937, y art. 1988 del Código Civil del Distrito Federal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 28/01/1938 00:00
MINERALES.
No pueden causar perjuicio al Fisco Federal cuando no se hubieren inscrito en el Registro Público de Minería, ya que éste tiene para el efecto el carácter de tercero.
Expediente Número 14404/937. Sucesión del licenciado José D. Aguayo contra Oficina Federal de Hacienda Número Tres en el Distrito Federal. México, D.F., enero 28 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 399