Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2265
Clave: I-TS-2197
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 28/01/1938 00:00
PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR LAS LEYES DE
IMPUESTOS A LA MINERÍA. La circunstancia de que la misma no se encuentre establecida en la de Impuestos a la Minería, de 19 de diciembre de 1929, ni en su Reglamento, ni en las Leyes posteriores de este impuesto, no implica el que deba concluirse que no existe, pues tal cosa sería contraria a los principios que norman y rigen la prescripción de la acción del Fisco para castigar las infracciones a las leyes fiscales y para hacer efectivas las penas correspondientes, y resultaría antijurídica cualquiera conclusión por la que llegara a determinarse la imprescriptibilidad de dichas sanciones, pues la prescripción se funda en la necesidad de definir, de una manera clara y en un tiempo determinado, los intereses y derechos tanto del Fisco como del particular, con el objeto de que no pese sobre el uno o sobre el otro, por tiempo indefinido, de manera incierta, una obligación. Siendo clara la intención de la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda, de 1904, y la de la Ley de Percepciones Fiscales de 31 de diciembre de 1937, cuyos antecedentes llevan a la conclusión ya enunciada, debe tenerse en cuenta como término para la prescripción del Impuesto sobre la Producción de la Sala, que es uno de los casos considerados en la Ley aludida, el de cinco años. Expediente Número 14404/937. Sucesión del licenciado José D. Aguayo contra Oficina Federal de Hacienda Número Tres en el Distrito Federal. México, D.F., enero 28 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 400