Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 240002 de 284076
Tesis
Registro digital: 2270
Clave: I-TS-2202
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/01/1938 00:00
LEY DEROGADA.
Es aplicable en materia fiscal respecto de los actos realizados durante su vigencia, ya que no procede la aplicación analógica del principio que sobre el particular establece la Ley Penal, según el cual si una ley quita a un hecho u omisión el carácter de delito que otra ley le fijaba, cesarán de derecho todos los efectos que las sentencias condenatorias y los procesos deban producir en lo futuro, puesto que dicho principio es privativo del derecho penal y deriva, fundamentalmente, de la consideración de que la supresión de un delito implica el cambio de criterio social para la valorización moral de un acto, en tanto que la infracción de las leyes fiscales no está considerada como delictuosa, y técnicamente, no es contraria a la naturaleza de la norma jurídica, ni a los conceptos fundamentales del derecho, el que una ley derogada siga aplicándose a hechos acontecidos durante su vigencia. (Análoga a la tesis "APLICACIÓN RETROACTIVA DE LAS LEYES PENALES", sustentada en la resolución pronunciada en el juicio número 9046/37, promovido por Rafael Bernal contra Oficina Federal de Hacienda en Tlaxcala, Tlax., de fecha 21 de enero del presente año de 1938). Expediente Número 23065/37. Licenciado José H. Ruíz contra Oficina Federal de Hacienda en Ciudad Las Casas, Chis. México, D.F., enero 29 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 421