Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2275
Clave: I-TS-2207
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
IMPUESTO SUCESORIO.
El sistema tributario respectivo tiene como base gravar precisamente los bienes que pertenezcan en propiedad al autor de la sucesión, en el momento de su muerte, hechas las deducciones que por concepto de pasivo se autorizan, criterio fiscal que, por otra parte, está de acuerdo con el derecho común, puesto que la herencia no es más que la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Expediente Número 24467/937. Alejandro Herrasti en representación legal de la señora Carmen Chávarri de Herrasti, contra Oficina Federal de Hacienda en Mazatlán, Sin. México, D.F., enero 31 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 441