Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2276
Clave: I-TS-2208
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
BIENES GRAVADOS CON EL IMPUESTO SUCESORIO.
A la autoridad fiscal corresponde demostrar plenamente que los bienes que pretenden gravar por ese concepto, eran efectivamente de la propiedad del autor de la sucesión en el momento de la muerte, y la justificación legal de ello no puede ser otra que la inscripción de los bienes inmuebles a nombre de su dueño en el Registro Público de la Propiedad. Expediente Número 24467/937. Alejandro Herrasti en representación legal de la señora Carmen Chávarri de Herrasti, contra Oficina Federal de Hacienda en Mazatlán, Sin. México, D.F., enero 31 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 441