Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032047
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal, Común
Tesis: I.2o.P.3 P (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/04/2026 10:28
ACTOS DE DISCRIMINACIÓN JUDICIAL CONTRA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. SON ACTOS INTRAPROCESALES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

Hechos: Una persona con discapacidad derivada de padecer esclerosis mesial bilateral y epilepsia reclamó en amparo indirecto la determinación que declaró improcedente el incidente de recusación que promovió, a fin de que una Jueza de Control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México no siguiera conociendo del procedimiento penal en el que tiene la calidad de víctima. Manifestó falta de imparcialidad de la juzgadora por no establecer ajustes al procedimiento en relación con su discapacidad. Señaló que endureció su barrera de accesibilidad en las audiencias de juicio, ya que prolongó una por más de 6 horas sin considerar el dolor y los padecimientos que pudiera tener derivados de ello.

El órgano de amparo desechó la demanda al considerar que el acto reclamado constituye un acto intraprocesal que no es de imposible reparación, pues a su juicio se trata de una actuación meramente procesal, cuyos efectos únicamente impactan en el procedimiento de origen.


Criterio jurídico: El amparo indirecto es la vía idónea para reclamar que una condición de salud que provoca discapacidad sea tomada en cuenta para evitar situaciones que, al ejercer el derecho fundamental de acceso a la justicia, resulten desproporcionales e incluso perjudiciales.


Justificación: Los actos reclamados que derivan de la evidente falta de ajustes razonables, ajustes al procedimiento, así como de falta de accesibilidad, están estrechamente vinculados con el derecho a la igualdad y no discriminación de una persona con discapacidad. En ese sentido, sus efectos no impactan únicamente en el procedimiento de origen, sino que afectan de manera directa los derechos sustantivos de la quejosa, pues aun con una sentencia favorable en el juicio del que derive el acto primigenio, la posible discriminación sufrida, con motivo de su discapacidad, no podría destruirse o subsanarse.

En tal sentido, es a través del amparo indirecto que la quejosa puede garantizar su derecho fundamental a que su condición sea tomada en cuenta para evitar situaciones que, al ejercer su diverso derecho fundamental de acceso a la justicia, resulten desproporcionales e incluso en su perjuicio, agravando su estado de salud física, emocional y neurológica, pues efectivamente está relacionado con su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones y con su derecho a la no discriminación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2026 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.