Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032048
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.13 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/04/2026 10:28
ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS BUROCRÁTICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. CUANDO SE RECLAMA SU RECONOCIMIENTO, EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL.

Hechos: En un juicio laboral, una entidad pública patronal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave fue condenada a reconocer la antigüedad genérica a la parte trabajadora, bajo el argumento de que ese derecho se encuentra establecido en el artículo referido, y que el mismo es de aplicación supletoria a la ley mencionada. Inconforme, la demandada promovió amparo directo. Expresó que la legislación local no contempla el derecho al reconocimiento de la antigüedad y, por ende, no procede la supletoriedad a que refiere la autoridad laboral.


Criterio jurídico: El artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo es de aplicación supletoria a la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, cuando las personas trabajadoras burocráticas reclaman el reconocimiento de su antigüedad genérica.


Justificación: Lo anterior, toda vez que se colman los requisitos para que la Ley Federal del Trabajo sea aplicada supletoriamente, de acuerdo a lo siguiente: a) conforme a los artículos 13 y 222 de la Ley Número 364, en los aspectos no previstos en ésta se autoriza la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo; b) la norma estatal no prevé expresamente que las personas trabajadoras tengan derecho a que les sea reconocida su antigüedad; c) la cuestión atinente al reconocimiento de antigüedad fue un aspecto que se omitió al desarrollar la ley burocrática; sin embargo, existen artículos de esa norma que revelan la necesidad de computar la antigüedad de las personas servidoras públicas, como los preceptos 72, 74, fracción III y 91; y, d) el aludido artículo 158, primer párrafo, no contraría la Ley Número 364 y, en cambio, es congruente con sus bases, pues al aplicar supletoriamente dicha porción normativa, se resuelven los vacíos destacados en los artículos de la normatividad local.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2026 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.