Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032050
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: VI.3o.A.19 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/04/2026 10:28
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO ORDENADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL COBRO POR SERVICIOS DE GRÚAS REALIZADO POR UNA EMPRESA CONCESIONARIA EN SU AUXILIO. CORRESPONDE INICIALMENTE AL JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, QUIEN UNA VEZ AGOTADA SU JURISDICCIÓN, SI LA RESOLUCIÓN ES ADVERSA A LOS INTERESES DE LA PERSONA QUEJOSA, DEBE ESCINDIR LA DEMANDA Y REMITIRLA AL ESPECIALIZADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA O SEMIESPECIALIZADO PARA EL ANÁLISIS DEL COBRO.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra: 1) la forma en la que el Ministerio Público ordenó la devolución de su vehículo –recuperado tras la comisión del delito de robo–, y 2) el cobro efectuado por una empresa concesionaria de grúas por servicios de abanderamiento, corralón y arrastre, entre otros. El asunto fue turnado al Juzgado de Distrito semiespecializado en Materia Administrativa, quien declinó la competencia por razón de la materia. Estimó que los actos reclamados derivan de una carpeta de investigación, por lo que son de naturaleza penal. El Juzgado de Distrito en Materia Penal no aceptó la competencia. Consideró que sólo se reclamó el cobro por el servicio de grúa, lo cual incide en la materia administrativa.


Criterio jurídico: Cuando en amparo indirecto se reclaman actos de naturaleza diversa –la forma en la que el Ministerio Público ordenó la devolución de un vehículo en una carpeta de investigación (materia penal) y el cobro por servicios de grúas prestados por una empresa concesionaria en auxilio de aquél (materia administrativa)–, vinculados entre sí, corresponde inicialmente al Juzgado de Distrito en Materia Penal conocer del juicio respecto del acto ministerial, y en caso de resolver en un sentido adverso a los intereses de la persona quejosa, debe escindir la demanda y remitirla al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o semiespecializado para que asuma el conocimiento del acto de su competencia en relación con el cobro mencionado.


Justificación: El acto atribuido al Ministerio Público, derivado de sus facultades dentro de una carpeta de investigación –con fundamento en los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 246 del Código Nacional de Procedimientos Penales–, es de naturaleza penal. En cambio, el cobro por los servicios de grúas se rige esencialmente por disposiciones de naturaleza administrativa, por lo que su conocimiento corresponde al Juzgado competente en esa materia.

Cuando en un juicio de amparo se impugnan, por vicios propios, ambos actos, no deben desvincularse desde el momento en que se presenta la demanda para que cada Juzgado asuma el conocimiento del acto de su competencia, lo cual tiene como propósito evitar el dictado de sentencias contradictorias y aprovechar el conocimiento y la experiencia de quienes se dedican en forma preferente y permanente a una determinada rama del derecho. Por ello, inicialmente debe conocer del juicio de amparo el Juzgado de Distrito en Materia Penal, pues la eventual concesión del amparo respecto del acto ministerial podría dejar sin efectos el cobro. No obstante, si se sobresee o se niega la protección constitucional en cuanto al acto que incide en el ámbito penal, debe escindirse la demanda y remitirse al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o semiespecializado para que asuma el conocimiento del acto de su competencia.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2026 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.