Hechos: La parte demandada en un juicio extraordinario civil hipotecario promovió amparo indirecto contra el emplazamiento realizado en los autos de dicho juicio, así como las actuaciones subsecuentes, al considerar que dicha diligencia no se practicó conforme a derecho. El Juzgado de Distrito negó la protección federal al estimar que la notificación se ajustó a los parámetros previstos en el artículo referido. Inconforme con dicha determinación el quejoso interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Cuando el emplazamiento no se practique con un pariente o doméstico del interesado, es indispensable que el actuario se cerciore de que la persona que reciba la cédula de notificación viva en el domicilio, tal como lo exige el artículo 112, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.
Justificación: La diligencia de emplazamiento es un acto procesal que debe reunir requisitos que garanticen que el demandado tenga conocimiento cierto y pleno del inicio del juicio en su contra, a fin de salvaguardar su derecho de audiencia, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, conforme al referido artículo 112, tercer párrafo, cuando el actuario no localice al interesado podrá dejar el citatorio o, en su caso, la cédula de notificación con un pariente, un doméstico o con "cualquier otra persona" que viva en la casa. Sin embargo, cuando la diligencia se practique con esta última, el actuario debe cerciorarse de que efectivamente viva en el domicilio. Este requisito constituye una medida de protección para el emplazado, pues mientras que respecto del pariente o doméstico –aunque no viva en la casa– existe un vínculo que permite suponer que informará al interesado de la interposición de la demanda por el lazo que los une, tratándose de personas ajenas a esa calidad dicha presunción no existe. En cambio, cuando la notificación se realiza con una persona que efectivamente vive en la casa, su presencia en el domicilio no es ocasional ni accidental, por lo que es razonable presumir que dará aviso oportuno al demandado acerca del llamamiento a juicio, evitando colocarlo en estado de indefensión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.