Hechos: Una persona demandó la nulidad de la resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que rechazó la solicitud de inicio del procedimiento respecto del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías, al amparo del artículo 23.6 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC). El Tribunal Federal de Justicia Administrativa desechó la demanda por notoriamente improcedente. Consideró que dicha resolución no es definitiva en términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, porque se tiene la oportunidad de presentar una nueva solicitud.
Criterio jurídico: La resolución citada constituye una resolución definitiva para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo federal.
Justificación: El inicio del procedimiento respecto del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías, al amparo del artículo 23.6 del T-MEC, está regulado por el Anexo Único al Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2023, cuyo artículo segundo prevé la facultad reglada relativa a que la indicada Secretaría debe verificar la procedencia del inicio del procedimiento, ya sea de oficio o a petición de parte. La facultad prevista en sus artículos quinto y sexto es discrecional, pues se le otorga a esa autoridad administrativa un margen de libre apreciación técnica para valorar los elementos que concurren para dar inicio al señalado procedimiento.
En ese contexto, la resolución reclamada, emitida con base en la referida facultad discrecional, constituye la última voluntad de la autoridad administrativa, pues si bien el artículo quinto del anexo referido permite a las personas presentar una nueva solicitud, en ésta se exigirían los mismos requisitos que se pretenden combatir, lo que conlleva incurrir en la falacia de petición de principio.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.