Hechos: La persona consejera titular de la primera ponencia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, con fundamento en el artículo 12, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del propio Consejo, por el que establece las disposiciones en Materia de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Periódico Oficial local el 10 de noviembre de 2023, desechó por improcedente la queja presentada por una persona por actos atribuidos a un Juzgado de esa entidad federativa. Contra ese acuerdo, emitido con anterioridad a la fase de investigación, la parte recurrente interpuso recurso de apelación. Dicha consejera lo desechó por improcedente. Estimó que no se ubica en los supuestos establecidos en el artículo 216 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por lo que dejó a salvo sus derechos para que los hiciera valer "ante la instancia correspondiente". Contra esa determinación promovió amparo.
Criterio jurídico: El acuerdo anterior a la fase de investigación que desecha la queja interpuesta por actos atribuidos a un órgano jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de Puebla, afecta el interés jurídico de quien la presenta.
Justificación: Conforme al nuevo régimen previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la persona denunciante ha dejado de ser un simple vigilante para convertirse en una actora central del control de la acción pública y combate a la corrupción. Se le otorgó participación tanto en la etapa de investigación como en el procedimiento de responsabilidad administrativa, a grado tal, que cuenta con la posibilidad de alegar en audiencias, aportar pruebas, interponer medios de defensa y, en general, realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de sus pretensiones. Por tanto, al constituirse como una figura fundamental en el control de la acción administrativa, las determinaciones que tengan por consecuencia que no se inicie la investigación relativa, como es el proveído en que un integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla deseche por improcedente una queja con fundamento en el artículo 12, inciso b), del citado acuerdo, sí afectan el interés jurídico de la persona que presentó la queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.