Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032059
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: I.14o.T.6 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/04/2026 10:28
RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. LOS ARTÍCULOS 97, FRACCIÓN II, INCISO B), Y 99 DE LA LEY DE AMPARO, AL DISPONER QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER EL INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EMITIDA POR LA RESPONSABLE, NO VIOLAN EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO.

Hechos: Al interponer recurso de queja contra la resolución de suspensión del acto reclamado emitida por la autoridad laboral, la parte recurrente solicitó la inaplicación de los artículos referidos al considerar que contravienen el derecho humano de acceso a la justicia, en su vertiente de acceso a un recurso efectivo. Consideró que dicho medio de impugnación no es el idóneo para revocar la resolución recurrida, ya que al haberla emitido la responsable como auxiliar de la Justicia Federal, esto es, del Tribunal Colegiado de Circuito, y al ser éste el que resolverá sobre su legalidad, se desconoce la imparcialidad de las decisiones judiciales.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 97, fracción II, inciso b), y 99 de la Ley de Amparo, al disponer que el Tribunal Colegiado de Circuito debe resolver el recurso de queja interpuesto contra la resolución de suspensión del acto reclamado emitida por la responsable, no violan el derecho humano de acceso a la justicia, en su vertiente de acceso a un recurso efectivo.


Justificación: Conforme al artículo 190 de la Ley de Amparo, corresponde a la autoridad responsable, actuando como auxiliar de la Justicia Federal, pronunciarse sobre la suspensión del acto reclamado en amparo directo. El propósito de ello atiende a la naturaleza, finalidad y premura de detener la ejecución de los actos de autoridad que la persona justiciable considera violatorios y que además permitan preservar la materia del amparo. Por lo cual, puede afirmarse que, en tanto la responsable actúa como auxiliar del Tribunal Colegiado, sus atribuciones se encuentran contenidas y delimitadas para realizar los actos que expresamente dispone la ley de la materia. Lo anterior permite concluir que se trata de entes jurisdiccionales claramente diferenciados, pues ambos son autónomos e independientes para adoptar sus fallos. En este sentido, que la autoridad responsable emisora del acto sea la que se pronuncie sobre la medida cautelar, y que quien conoce del recurso interpuesto contra tal determinación sea un Tribunal Colegiado de Circuito, no torna inconstitucional dicho sistema defensivo, en tanto permite producir el resultado para el que ha sido concebido, pues el recurrente puede lograr la modificación o revocación de la resolución que estime errónea.


DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2026 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.