Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032061
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.12 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/04/2026 10:28
RENDIMIENTOS PREVISTOS EN LA CLÁUSULA 48 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS. DEBEN CALCULARSE CON BASE EN EL PRINCIPIO DE MAYOR RECOMPENSA A LA PERSONA TRABAJADORA.

Hechos: En un juicio laboral se condenó a la parte patronal al pago de la prestación extralegal de rendimientos prevista en la cláusula referida. Inconforme con la forma en la que se calculó promovió amparo directo.


Criterio jurídico: La prestación extralegal de rendimientos prevista en la cláusula 48 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus empresas subsidiarias con sus trabajadores, debe calcularse con base en el promedio de los salarios ordinarios percibidos en el año calendario anterior cuando el recibido en diciembre de esa anualidad sea menor, en aplicación del principio de mayor recompensa a la persona trabajadora.


Justificación: La cláusula mencionada prevé que el patrón entregará a sus personas empleadas por concepto de rendimientos, en la primera catorcena de junio, un equivalente a 21 días de los salarios ordinarios percibidos, siempre que hubiesen laborado por lo menos 60 días en el ejercicio anual anterior, siendo que dicha cantidad será proporcional al tiempo laborado.

Asimismo, establece que los rendimientos se pagarán conforme al "promedio de los salarios ordinarios percibidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior", mientras que también contiene la frase "a la base de los salarios vigentes en el mes de diciembre", lo que, en principio, denota una contradicción en la forma de calcular dicha prestación.

Sin embargo, en atención al principio de buena fe con base en el cual deben interpretarse los contratos colectivos de trabajo, se concluye que los rendimientos deben pagarse conforme a la cifra que se traduzca en una mayor recompensa para la persona trabajadora.

De tal forma que, en principio, los rendimientos se deben calcular tomando en consideración el promedio de los salarios ordinarios percibidos del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, puesto que el objetivo de esta prestación es premiar la fidelidad de quienes hubiesen laborado en el año calendario precedente a su pago, siendo frecuente que una persona ocupe dos o más puestos en una misma anualidad, por lo cual, lo justo es recompensarla atendiendo al salario promedio anual y no sólo con base en el que percibió en diciembre, cuando este último sea menor al referido salario promedio anual.

Bajo el entendido de que si el salario correspondiente a diciembre es mayor al promedio anual, entonces los rendimientos deben pagarse conforme al salario vigente en el citado mes, precisamente por constituir una mayor recompensa para la persona trabajadora.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2026 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.