Hechos: Se solicitó audiencia de vinculación a proceso por el hecho con apariencia de delito de robo calificado atribuido a una persona jurídica, derivado del apoderamiento de un vehículo sin consentimiento de su propietario, el cual posteriormente fue vendido.
Durante la audiencia, la defensa argumentó que el Ministerio Público fue omiso en atribuir la conducta a una persona física, por lo que no podía configurarse responsabilidad penal.
Criterio jurídico: La legislación penal de la Ciudad de México y la federal adoptan el modelo de imputación directa o de autorresponsabilidad para las personas jurídicas.
Justificación: Desde la reforma de diciembre de 2014, el Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México incorporó el modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas basado en la imputación directa, como se advierte de los artículos 27 Bis y 27 Quáter.
El primero señala que las personas jurídicas serán responsables penalmente de los delitos dolosos o culposos, y en su caso, de la tentativa de los primeros, todos previstos en ese Código, y en las leyes especiales del fuero común; mientras que en el segundo expresamente se determinó que no se debe excluir ni modificar la responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas cuando en las personas físicas concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Una causa de atipicidad o de justificación; b) Alguna circunstancia que agrave su responsabilidad; c) Que las personas hayan fallecido; o d) Que las personas se hubiesen sustraído a la acción de la justicia.
De ello se desprende que no es requisito para la procedencia de la responsabilidad penal de la persona jurídica la previa o concurrente imputación a una persona física.
Por su parte, en el ámbito federal, la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016 al Código Nacional de Procedimientos Penales introdujo de forma expresa este modelo en los artículos 421 y 422. En el primero tiene como título "ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma", mientras que en el segundo se toma en cuenta para fijar el grado de culpabilidad la magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.