Hechos: Diversas autoridades interpusieron recursos de revisión fiscal contra sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declararon la nulidad de las resoluciones impugnadas en asuntos relacionados con el incremento de pensiones jubilatorias, al estimar su indebida fundamentación y motivación.
Criterio jurídico: Es improcedente el recurso de revisión fiscal contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaran la nulidad de la resolución recaída a una solicitud de incremento de la cuota diaria pensionaria, por constituir cosa juzgada, si en sentencia dictada en un diverso juicio administrativo del índice de la misma Sala Regional se reconoció el derecho a que la pensión otorgada fuera incrementada conforme al salario mínimo.
Justificación: Conforme a las tesis jurisprudenciales 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurso de revisión fiscal es improcedente en todos los casos en que se recurra una sentencia que declare la nulidad del acto impugnado por vicios formales, como lo es la indebida o insuficiente fundamentación de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo federal. Dicha interpretación responde al carácter restrictivo del recurso citado, pues su finalidad es que su procedencia sólo opere en casos excepcionales y, en esa medida, es necesario que el fallo haya resuelto el fondo del asunto. Así, al no declararse la nulidad de la resolución impugnada por cuestiones de fondo sino por vicios de forma, resulta improcedente el recurso de revisión fiscal, pues ello no revela la excepcionalidad que debe imperar a fin de que los agravios sean estudiados por el órgano revisor.
De ahí que al no existir pronunciamiento de fondo en el que se declare un derecho o se exija el cumplimiento de una obligación, se excluye la procedencia de la revisión fiscal en todos los supuestos que establece la fracción VI del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aun cuando la sentencia reclamada verse sobre el cálculo de los incrementos de una pensión de jubilación que otorga el ISSSTE.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.