Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032066
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: XXX.4o.4 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/04/2026 10:28
SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PROCEDE PARA LA EXPEDICIÓN DE UNA INCAPACIDAD MÉDICA CUANDO SU EFECTO ES TRANSITORIO Y EXISTE UN ESTADO CLÍNICO INCAPACITANTE PREVIAMENTE ACREDITADO.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la negativa de expedirle unas incapacidades médicas temporales y de remitirla con el personal médico especialista para su valoración integral, y contra la omisión de darle continuidad médica hospitalaria. En su demanda solicitó la suspensión con efectos restitutorios.

El Juzgado de Distrito: a) otorgó la medida cautelar para que la autoridad responsable canalizara a la persona quejosa con un médico especialista y le proporcionara la atención médica que requiriera con motivo de su padecimiento; y b) negó la suspensión respecto a la expedición de la incapacidad médica, al estimar que de concederse se le darían efectos constitutivos de derechos. Contra la negativa de la suspensión interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Procede la suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios para ordenar provisionalmente la expedición de una incapacidad médica, cuando de las constancias aportadas por la parte quejosa se advierta la existencia previa y verosímil de un estado clínico incapacitante reconocido por autoridades médicas del sector público, aun cuando exista controversia administrativa sobre su calificación definitiva.


Justificación: Lo anterior, porque en tales supuestos la medida cautelar no tiene por efecto constituir derechos nuevos ni crear una situación jurídica inexistente, sino preservar y restituir provisionalmente el goce efectivo de un derecho preexistente –a la salud y a la seguridad social– cuya eficacia se ve comprometida por el acto reclamado.

Tratándose de la negativa de expedición de incapacidades médicas derivadas de un riesgo de trabajo o de una probable recaída, la acreditación indiciaria de un padecimiento incapacitante mediante dictámenes médicos, licencias expedidas por instituciones públicas de salud, prescripciones médicas activas o tratamientos en curso, es suficiente para acreditar el interés suspensional y la apariencia del buen derecho. En este caso, la suspensión cumple una función conservativa y restitutoria orientada a evitar el agravamiento del estado de salud y la afectación económica a la persona trabajadora, sin que se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, pues la ausencia temporal por incapacidad médica forma parte del régimen ordinario de funcionamiento de las instituciones de seguridad social.

En consecuencia, cuando la medida cautelar se limita a validar provisionalmente una condición clínica previamente diagnosticada y su vigencia se sujeta al resultado del juicio de amparo, debe estimarse procedente la suspensión con efectos restitutorios, al constituir un mecanismo idóneo para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social mientras subsista la incertidumbre jurídica generada por el acto reclamado.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2026 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.