Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 57 de 1426
Mostrando solo tesis del 01/01/1900
Tesis
Registro digital: 254958
Época: Séptima Época
Materia(s): Penal
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
MULTA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA SUSTITUTIVA DE LA DE.

Resulta injusta e inadecuada la pena de cuatro meses de prisión que haya fijado la autoridad responsable como sustitutiva de la multa que por dos mil pesos haya impuesto la misma autoridad, pues aquella pena es incongruente con el grado de temibilidad si éste fue considerado mínimo en la sentencia, así como con la capacidad económica del sentenciado. Lo anterior encuentra fundamentalmente apoyo en la consideración del actual salario mínimo que se percibe por día en el Distrito Federal, que, en opinión de este tribunal, debe servir como criterio para aplicar las penas privativas de libertad sustitutivas de las pecuniarias, previo examen, por supuesto, de las condiciones económicas del reo, como lo dispone el artículo 29, párrafo tercero, del Código Penal. La importancia que reviste la aplicación de las penas privativas de libertad sustitutivas de las pecuniarias, deriva, sobre todo, del hecho de que son solamente las personas de escasos recursos económicos, quienes, por imposibilidad de pagar la multa, deben sufrir el más penoso castigo consistente en la pérdida de la libertad. De ahí que los Jueces deben analizar cuidadosamente y a la luz de principios de equidad y no sólo de legalidad, la parte relativa de sus resoluciones.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:


Volumen 72, página 79. Amparo directo 204/75. Javier Martínez Zavala.


Volumen 72, página 79. Amparo directo 212/75. Teresa Mejía Mena.


Volumen 72, página 79. Amparo directo 284/75. Felipe Morán González.


Volumen 72, página 79. Amparo directo 351/75. Guillermo Arizpe Mex.


Volumen 72, página 79. Amparo directo 275/75. Rosalío Morales Aguilar.


Nota: La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación del asunto ni el nombre del ponente.