Para que se aplique el artículo 380 del Código Penal, que tipifica el robo de uso, no basta la afirmación del inculpado en el sentido de que se apoderó del automóvil temporalmente y sin el propósito de apropiárselo o venderlo, sino que es indispensable que lo demuestre con elementos objetivos capaces de engendrar esa convicción en el juzgador.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 72, página 98. Amparo directo 235/71. Rubén Virelas Torán.
Volumen 72, página 98. Amparo directo 101/72. Jaime Hernández Caravantes.
Volumen 72, página 98. Amparo directo 248/72. Eduardo Gallardo Manzanares.
Volumen 72, página 98. Amparo directo 93/74. Carlos Guillén Ruvalcaba.
Volumen 72, página 98. Amparo directo 98/75. Ernesto García de la Rosa.
Nota: La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación de los asuntos ni el nombre del ponente.