Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 291104
Época: Quinta Época
Materia(s): Constitucional
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1937 00:00
PETICION, DERECHO DE.

No se viola el artículo 8o. constitucional, por el hecho de que las autoridades no resuelvan precisamente en el sentido que quieran los interesados, pues tal garantía sólo se refiere a contestar oportunamente y en breve tiempo, por escrito, a las promociones que se hagan.

Amparo administrativo en revisión 6523/36. Fundación de beneficencia privada "Dolores Sanz de Lavié". 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca,


Tomo II, página 302, tesis de rubro "DERECHO DE PETICION.".


Tomo LXXV, página 2795, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".


Tomo CIII, página 681, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".