No se viola el artículo 8o. constitucional, por el hecho de que las autoridades no resuelvan precisamente en el sentido que quieran los interesados, pues tal garantía sólo se refiere a contestar oportunamente y en breve tiempo, por escrito, a las promociones que se hagan.
Amparo administrativo en revisión 6523/36. Fundación de beneficencia privada "Dolores Sanz de Lavié". 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca,
Tomo II, página 302, tesis de rubro "DERECHO DE PETICION.".
Tomo LXXV, página 2795, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Tomo CIII, página 681, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".