Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 256776
Época: Séptima Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/03/2019 00:00
SENTENCIAS DECLARATIVAS Y DE CONDENA. DIFERENCIAS.

Si una sentencia sólo se limita a decretar la nulidad de un acta de nacimiento, dejando a salvo derechos de personas interesadas jurídicamente para enmendarla ante el Registro Civil, dicha sentencia es de las llamadas declarativas, mismas que tienen por objeto único determinar la voluntad de la ley en relación al objeto deducido en el juicio por las partes, como son las que declaran la paternidad de quien se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre. La sentencia declarativa, en sí, agota su contenido cuando determina la voluntad de la ley en el caso concreto, es decir, esta clase de sentencias no da lugar a la ejecución forzosa como sucede con las de condena, por lo que si, posteriormente a la sentencia declarativa mencionada, el propio sentenciador dictó auto por el que se requiere a una de las partes para que comparezca al juzgado con la menor para el efecto de que en compañía del actuario se traslade al Registro Civil a fin de que se asiente en forma legal y correcta su nacimiento, apercibiéndosele de que de no concurrir con la menor, se le impondrá una medida de apremio, es claro que ese acto es violatorio de las garantías individuales del apercibido, por tratar de imponerle una conducta determinada que no fue objeto de la sentencia, la cual fue declarativa y no de condena.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RC-272/71. Jesús López Lira Castro. 10 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.


Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DECLARATIVAS.".


Por ejecutoria del 13 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.