Si bien el artículo 14 del Reglamento para el Pago de Cuotas establece que no se admitirán las cuotas calculadas sobre un salario inferior al mínimo legal vigente, esa disposición interpretada en relación con el artículo 9o. del propio reglamento y el 24 de la Ley del Seguro Social, debe entenderse en el sentido de que, fijado el nuevo salario mínimo y habiéndose operado los cambios de grupos del caso, es a partir del siguiente bimestre de que aquél entra en vigor, cuando no serán admitidas las cuotas calculadas sobre un salario inferior al mínimo vigente, salvo los casos de excepción que expresamente determina el propio artículo 14, puesto que de aceptarse distinto criterio, se daría al repetido artículo 14 mayores alcances que los que legalmente le corresponden, rebasándose con ello lo preceptuado por el artículo 24 de la Ley del Seguro Social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo DA 31/68. José Carlos García Rodríguez. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.