Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2284
Clave: I-J-51
Época: Jurisprudencia, Pleno
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 3° del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios; art. 16 constitucional; arts 89, frac. I y 92 de la propia Constitución; y art. 21 de la Ley de las Secretarías de Estado.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/02/1938 00:00
CIRCULARES.
Deben clasificarse en dos términos diversos, comprendiéndose en uno, regla general, las que consignan instrucciones de los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, a los inferiores, acerca del régimen interior de las oficinas, de su funcionamiento con relación al público, o de aclaraciones para la debida inteligencia de las disposiciones legales ya existentes, mediante las cuales no se pueden establecer derechos ni imponer restricciones al ejercicio de ellos; y en el otro término, quedan incluidas la que tienen el carácter de disposiciones de observancia general, siendo verdaderas normas reglamentarias de las leyes, que están supeditadas en cuanto a su validez a las circunstancias de que deben concretarse a proveer a la ejecución de un precepto de la ley, sin contradecir disposición alguna de jerarquía superior, ni invadir una materia reservada a la ley en el sentido formal, y emanar de la autoridad que tenga competencia para ejecutar las normas que reglamenta, siendo necesario para su eficacia que sean disposiciones de carácter general que se hayan publicado en el "Diario Oficial" de la Federación. Resolución del pleno de 8 de febrero de 1938. Resoluciones contradictorias en los juicios 4126/937 y 4647/937.NOTA: ESTA TESIS SE HA PUBLICADO EN COMPILACIONES ANTERIORES CON LA CLAVE I-J-31
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 482(Compilación) R.T.F.F. Primera Época.