Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2301
Clave: I-TS-2228
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 128 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; y Decreto de 28 de noviembre de 1930, en relación con el artículo 22, frac. II, párrafo B, inciso e) del ordenamiento citado en primer término.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/02/1938 00:00
Para que del plazo de elaboración se descuenten los domingos y días festivos, es necesario demostrar que hubo tal suspensión, prueba que deberá consistir en la constancia respectiva levantada por la autoridad fiscal, o cuando menos, con la constancia de que se dió el aviso correspondiente.
Expediente Número 23164/37. Emilio Maurer Sucesores contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Federal de Hacienda en Puebla, Pue. México, D.F., febrero 2 de 1938.
Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 525