Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2306
Clave: I-TS-2233
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 20 y 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 61 del Reglamento vigente.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/02/1938 00:00
En los casos en que concurra dicha circunstancia, la Ley del Impuesto sobre la Renta prescribe que debe considerarse como causado para los efectos de dicho impuesto el tipo de interés del 6% legal, con el propósito de evitar que se burlen los intereses fiscales, conviniendo simuladamente los particulares préstamos sin estipulación de intereses, por lo que de acuerdo con dicho precepto, el acreedor está considerado como causante y sujeto a las obligaciones inherentes, entre las cuales se incluye la de presentar las manifestaciones correspondientes.
Expediente Número 23673/37. Pedro A. Gutiérrez contra Oficina Federal de Hacienda en Monterrey N.L. México, D.F., febrero 3 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 542