Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2307
Clave: I-TS-2234
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 41, párrafo 2° de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente y art. 123, frac. II de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/02/1938 00:00
Las, Juntas Calificadoras están obligadas a examinar, antes de formular una calificación estimativa, la contabilidad del causante para establecer si de acuerdo con las bases que da al párrafo tercero del propio artículo, la misma proporciona elementos que sean razonables para determinar la utilidad gravable; y en caso contrario, podrán calificar estimativamente con los demás datos que la disposición expresa, y como para examinar la contabilidad del causante, el Reglamento de la Ley en su artículo 123 establece la forma en que las Juntas pueden tener a la vista esos datos, citando al causante para que los presente o los aclare, si no se sigue dicho procedimiento, se incurre en una violación legal.
Expediente Número 24528/37. Alicia Blanco de Silva contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Puebla, Pue. México, D.F., febrero 4 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
(Análoga a la tesis "ARTÍCULO 41 REFORMADO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA", sustentada en la resolución pronunciada en el juicio 21029/37, promovido por María Dickinson viuda de Ortuzar contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en San Luis Potosí, S.L. P., de 28 de enero de 1938.)
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 546